La nueva normalidad implica que las empresas pongan en marcha normas que reduzcan el riesgo de contagio del coronavirus. Tienen que vigilar que haya un metro y medio entre los trabajadores, que haya gel hidroalcohólico o que no se produzcan aglomeraciones de gente en sus instalaciones. Si no lo cumplen, la inspección de Trabajo podrá actuar en lo que se considerará una infracción grave, según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado. Estas faltas se castigarán con una multa que va de 2.046 hasta 40.985 euros
El decreto de la nueva normalidad aprobado en junio fija una serie de obligaciones para que las empresas adapten sus centros de trabajo. Establece que se deben “adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección”; asegurarse de que hay “agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes virucidas”. También tienen que vigilar “que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad de 1,5 metros […] o proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo”; “evitar la coincidencia masiva de personas” y “adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo”.
Para garantizar que todo esto se cumple, el Gobierno ha habilitado a los inspectores de Trabajo y a los subinspectores que habitualmente se encargan de vigilar las normas de seguridad e higiene laboral a vigilar también estas nuevas reglas. También se les da este papel a los técnicos de las comunidades autónomas que hacen funciones de prevención de riesgos laborales.
Cuando los funcionarios competentes detecten que las empresas no cumplen con estas obligaciones, podrán imponer una sanción de las consideradas graves en la ley de infracciones y sanciones en el orden social. Esta norma establece que los incumplimientos sobre prevención de riesgos laboral de este nivel tienen un castigo que va de los 2.046 euros hasta los 40.985 euros. La cantidad concreta la establece el inspector en función de varios criterios, uno de ellos es la cantidad de trabajadores.