COVID-19: AYUDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID A AUTÓNOMOS POR IMPORTE DE HASTA 3.200 EUROS
Debido a la gran aceptación recibida en el Programa Impulsa para autónomos en dificultades por la emergencia sanitaria provocada por el COVD 19, la primera dotación presupuestaria se ha agotado en tres días y la Comunidad de Madrid ha suspendido temporalmente la recepción de nuevas solicitudes, con el fin de agilizar los trámites y poder abrir nuevamente la tramitación.
Dicha tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
1.- Beneficiarios y requisitos
Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid y estén dados de alta en el RETA, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen y experimenten alguno de los siguientes sucesos con afección negativa a su actividad:
- Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad a su negocio. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad.
- Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio y la suspensión de la actividad durante al menos un mes.
- Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el art. 3.1 de las presentes normas reguladoras.
- Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
- Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
2.- Acción subvencionable e importe de la subvención
- Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante un máximo de doce meses, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario que establece el artículo 3 de este Acuerdo.
- Para el cálculo de la subvención, se tomarán como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.
El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de doce cuotas mensuales, en las condiciones previstas en el párrafo anterior, permitiendo que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar de una cotización reducida, durante doce meses de cotización a la Seguridad Social.
En el caso de que el trabajador por cuenta propia o autónomo esté disfrutando en el momento de la presentación de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual por contingencias comunes, la cuantía de la ayuda podrá verse reducida proporcionalmente, con objeto de permitir disfrutar igualmente de dicha reducción o bonificación, sin exceder el importe de la actuación subvencionable. Asimismo, si el beneficiario de la subvención disfrutara de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, relativa a los meses subvencionables, serán subvencionables las cuotas inmediatamente siguientes a la finalización del período de disfrute de la moratoria, debiendo en dicho caso justificar el pago de dichas cuotas, dentro de la fase de justificación de la presente subvención.
3.- Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Formulario debidamente cumplimentado y firmado.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
- Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador por cuenta propia o autónomo.
- Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, justificación de estar exento de dicha realización.
- Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad y justificativa de la afección negativa a su propia actividad.
- Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.
- Documentación acreditativa de las correspondientes licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad.
4.- Plazo de presentación de solicitudes
En el caso de trabajadores dados de alta en el RETA, afectados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, podrán presentar la solicitud desde la entrada en vigor del presente Acuerdo de modificación, desde el 26-3-2020 hasta 26-6-2020.
5.- Tramitación
En el siguiente enlace tiene más información para realizar el trámite:
Una vez que se haya abierto por parte de la Comunidad de Madrid el proceso de solicitud, procederemos a comunicárselo. Para cualquier duda o aclaración, puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo: arc@asereycat.es, ó directamente al 012