El 15 de abril, el BNR 8/2020 ha publicado, la manera y operativa para la presentación de moratoria ó aplazamiento de los seguros sociales que se devengan en abril del 2020 y su abono es en mayo de 2020.
Resumiendo la norma, podemos trasladaros:
Las medidas afectan a las cuotas de los seguros sociales devengados en abril (salarios de abril de 2020) y que se abonan en mayo, y son:
- El plazo máximo de presentación de la solicitud de moratoria o aplazamiento se debe de realizar entre los días 01 al 10 de mayo.
- El plazo máximo de moratoria será de seis meses sin intereses (aún está por confirmar)
- Los aplazamiento devengarán un interés del 0,5% año, no se puede pedir moratoria y aplazamiento simultáneamente.
- Si está interesado en solicitar una moratoria o un aplazamiento de las cuotas de la seguridad correspondientes al devengo de abril y que se pagan durante mayo, nos lo debe de hacer saber antes del día 30 de abril, mediante un correo electrónico que indique:
- Si solicita moratoria ó aplazamiento
- En caso de solicitar aplazamiento el número de plazos que solicita, y la fecha que desea iniciar los pagos
Nos deben de comunicar su opción al correo electrónico: arc@asereycat.es; cualquier comunicación que recibamos después del día indicado no le daremos tramitación.
Las actividades que estén sus empleados incluidos en un ERTE al 100% de la jornada, no es necesario solicitar ni moratoria ni aplazamiento, ya que la liquidación de los seguros sociales de abril (abono en mayo) será con eximente
Esperemos que esta información le sea de utilidad.